viernes, 17 de mayo de 2013

Pronunciamiento de la INDDHH sobre el proceso de transición a la TV Digital

COMUNICADO - Montevideo, 16 de mayo de 2013

En el día de la fecha, la Institución Nacional de Derechos Humanos se pronunció en forma definitiva sobre la denuncia presentada en el mes de febrero por la Coalición por una Comunicación Democrática por los decretos del 31 de diciembre de 2012 y 23 de enero de 2013, referentes a la transición de la televisión analógica a la digital.

El primero de estos decretos estableció privilegios para que los actuales operadores de televisión accedieran en forma directa a un canal múltiplex (más de dos señales de TV, televisión móvil, etc) bajo la tecnología digital y el segundo suspendió el llamado a interesados.
Luego de un proceso en el que todas las partes pudieron ser oídas y argumentar, la INDDHH pronunció una recomendación, la cual adjuntamos.
Entre las principales conclusiones destacamos las siguientes:
V) Recomendaciones de la INDDHH y Defensoría del Pueblo
1 - La INDDHH reconoce la relevancia del actual proceso de asignación de frecuencias de TV Digital y de adecuación del marco jurídico en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se trata de una materia históricamente librada a las discrecionalidad de las autoridades, y los cambios relativos a la implementación de estas medidas regulatorias y de política en materia de libertad de expresión y acceso a la información, constituyen un innegable avance para la consolidación de una sociedad más plural y una ciudadanía con mayores herramientas para favorecer su participación en los asuntos públicos.
2 – Sin embargo, este proceso debe aún seguir profundizándose, en un marco de amplia participación de toda la sociedad y especialmente de los actores directamente involucrados en la temática. A estos efectos, se recomienda que desde el Estado y la sociedad civil se profundicen los espacios de diálogo y negociación transparentes e inclusivos para continuar optimizando los resultados.
3 – Específicamente, se recomienda a las autoridades competentes atender lo señalado por la INDDHH en el anterior literal (C) en cuanto a la garantía absoluta del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el proceso en marcha.

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